domingo, 18 de abril de 2021

COMPRENDIENDO LA PALABRA 180421


«¡Soy yo en persona! Palpadme»

¿Cómo es que el cuerpo del Señor, después de resucitado, siguió siendo un cuerpo verdadero, siendo así que pudo entrar donde estaban los discípulos a pesar de estar cerradas las puertas? Debemos saber que la acción divina no sería admirable si la razón humana la pudiera comprender, y que la fe no tendría ningún mérito si la razón la proveyese de pruebas experimentales. Las obras de nuestro Redentor que por ellas mismas son absolutamente incomprensibles, las debemos meditar a la luz de sus demás acciones, de tal manera que seamos inducidos a creer estos hechos maravillosos a través de otros que lo son todavía más. Porque este cuerpo del Señor que iba al encuentro de los discípulos a pesar de estar cerradas las puertas, es el mismo que por su Natividad se hizo visible a los hombres cuando salió del seno también cerrado de la Virgen. No debemos extrañarnos que nuestro Redentor, después de resucitar para vivir para siempre, entrara a pesar de estar cerradas las puertas, puesto que, habiendo venido a este mundo para morir, salió del seno de la Virgen sin abrirlo.

Y ya que la fe de los que miraban este cuerpo visible seguía dudando, el Señor les ofreció que tocaran esta carne que él mismo había hecho pasar a través de las puertas cerradas... Ahora bien, lo que se toca necesariamente se corrompe, y lo que no se corrompe no puede ser tocado. Pero de una manera maravillosa e incomprensible, nuestro Redentor nos hizo el don de ver, después de su resurrección, un cuerpo incorruptible y, al mismo tiempo, palpable. Mostrándolo incorruptible, nos invitaba a la recompensa; dejándonoslo a tocar, nos confirmaba en la fe. Así pues, se hizo ver al mismo tiempo incorruptible y palpable, para mejor manifestar que después de su resurrección su cuerpo seguía siendo de la misma naturaleza, pero que estaba elevado a una gloria del todo diferente.



San Gregorio Magno (c. 540-604)
papa y doctor de la Iglesia
Homilías sobre los evangelios, nº 26; PL 76,1197

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