jueves, 11 de febrero de 2021

La predicación de los laicos en el derecho de la Iglesia Católica








Con la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1983 se reordenó toda la materia que se refiere a la predicación, y se incluyeron normas que fueron novedad en el derecho de la Iglesia. Una de ellas es la que se refiere a la predicación de los laicos.

En efecto, el canon 766 autoriza la predicación de los laicos en los siguientes términos:
Canon 766: Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, según las prescripciones de la Conferencia Episcopal y sin perjuicio del c. 767 § 1.
El canon 767 § 1, al que se hace referencia, excluye la homilía de la predicación de los laicos:
Canon 767 § 1: Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono; a lo largo del año litúrgico, expónganse en ella, partiendo del texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de vida cristiana.
Por lo tanto, la predicación se puede definir como la proclamación pública y oficial de la palabra de Dios. Esta se puede hacer en diversas ocasiones y de diversas formas. Los obispos tienen el derecho de predicar según el canon 763, mientras que el canon 764 otorga a los sacerdotes y diáconos la facultad de predicar. Esta facultad la han de ejercer con la licencia al menos presunta del rector de la iglesia. A los laicos el canon 767 concede no la facultad de predicar, sino el permiso.

La predicación otorga un cierto carácter oficial a la proclamación de la palabra de Dios. No es predicación cualquier explicación de la doctrina católica. Cualquier laico tiene el derecho y el deber de hacer apostolado y de dar testimonio, pero la explicación de la doctrina cristiana en el ambiente en el que uno se mueve, no es predicación. Para que sea predicación hace falta que la palabra de Dios sea expuesta en cumplimiento de un oficio o una misión canónica. El derecho canónico otorga la misión de predicar a los obispos y a los laicos en lo cánones 763 y 764, mientras que en el caso de los laicos tal facultad no se presupone, sino que se concede en cada caso de acuerdo con las circunstancias concretas. Este es el sentido del canon 766. Es posible otorgar a un laico un permiso general, por ejemplo en el caso de escasez de clero.

La predicación puede realizarse en la liturgia o fuera de ella: si la predicación se hace dentro de la liturgia, se denomina homilía. Como ya sabemos, los laicos no pueden predicar homilías. Las Conferencias Episcopales pueden dar normas para regular la predicación de los laicos, pero en ningún caso pueden dispensar de la reserva de la homilía al ministro ordenado, de acuerdo con la Interpretación Auténtica promulgada por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos el 20 de junio de 1987, que a la pregunta de si el Obispo diocesano puede dispensar de la prescripción del can. 767, § 1, que reserva al sacerdote o al diácono la homilía, respondió negativamente.
En 1997 ocho Dicasterios de la Santa Sede promulgaron la Instrucción Ecclesiae de Mysterio sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes. En este documento se dedican dos artículos, el 2º y el 3º, al ministerio de la palabra y a la homilía. Entre otras cosas, esta Instrucción recuerda lo siguiente:
  • La predicación por los laicos no es un derecho (como el que tiene el Obispo) ni una facultad (como corresponde al diácono y al presbítero) sino que -si es el caso- se les admite a predicar.
  • Puede admitirse a los laicos a la predicación en casos de escasez de clero, pero no se puede convertir en un hecho ordinario.
  • No se puede admitir la práctica de invitar a seminaristas a predicar como un ensayo de su futuro ministerio.
  • Es legítima la propuesta de breves moniciones que ayuden a entender la liturgia, así como también la exposición de testimonios en determinadas ocasiones (como el día del seminario) siempre que por las circunstancias no se confunda con la homilía.
  • La homilía no puede ser confiada a sacerdotes o diáconos que han perdido el estado clerical o han abandonado el ministerio.
  • La posibilidad del diálogo en la homilía puede ser prudentemente usada alguna vez como medio expositivo siempre que no se delegue en otros el deber de la predicación.
Más confusa es la indicación del art. 2 § 4: “la homilía fuera de la Santa Misa puede ser pronunciada por fieles no ordenados según lo establecido por el derecho o las normas litúrgicas y observando las cláusulas allí contenidas”. La remisión a las normas del derecho y la liturgia entendemos que no autoriza a los laicos a pronunciar homilías en cualquier ceremonia salvo en la Misa, sino que reafirma la normativa vigente hasta el momento. Pensamos que si la intención de los autores de la Instrucción fuera otra, se establecería una excepción en los casos que consideraran oportunos, en vez de remitirse a la norma vigente.
Para la Misa, la Instrucción Redemptionis Sacramentum, promulgada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de 2004 indica que “la prohibición de admitir a los laicos para predicar, dentro de la celebración de la Misa, también es válida para los alumnos de seminarios, los estudiantes de teología, para los que han recibido la tarea de «asistentes pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo, hermandad, comunidad o asociación de laicos” (n. 66), y además recuerda que “debe tenerse por abrogada, según lo prescrito en el canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a los fieles no ordenados para poder hacer la homilía en la celebración eucarística. Se reprueba esta concesión, sin que se pueda admitir ninguna fuerza de la costumbre” (n. 55). En este número cita el artículo 3º de la Instrucción Ecclesiae de mysterio, lo que refuerza la interpretación de que esta Instrucción no pretendió autorizar la predicación de homilías en cualquier acto litúrgico salvo en la Misa.

publicado por iuscanonicum.org
ESCRITO POR PEDRO MARÍA REYES VIZCAÍNO.

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