sábado, 29 de junio de 2019

COMPRENDIENDO LA PALABRA 290619


“Me hice todo a todos. No busco mi propio interés, procuro contentar en todo a todos, para que se salven” (1Co 9,22; 10,33)

"Son hombres de misericordia, cuyos beneficios no caen en el olvido; los bienes que dejaron a su posteridad subsisten siempre" (liturgia latina; si 44,10-11). Celebramos, bien amados, el día del nacimiento de los apóstoles Pedro y Pablo; y conviene... que su muerte sea llamada igualmente nacimiento, ya que engendra a la vida... He aquí lo que alcanzan los santos: por esta muerte que da vida, dejan esta vida que conduce a la muerte, para alcanzar esta vida vivificante que está en manos de Aquel mismo que "tiene la vida", el Padre, como lo dice Cristo (Jn 5,26)...

Hay tres tipos de hombres misericodiosos. Los primeros dan sus bienes... con vistas a suplir con lo que les sobra la penuria de otros... Los segundos distribuyen todos sus bienes, y para ellos de ahora en adelante... todo lo tienen en común con el otro... En cuanto a los terceros, no sólo lo dan todo, sino que “se dan ellos mismos por entero" (2Co 12,15) y se entregan en persona a los peligros de la prisión, al exilio y a la muerte, para alejar a otros del peligro en el que se encuentran sus almas. Ellos mismos son pródigos, porque están ávidos de los otros. Recibirán la recompensa de este amor "porque no existe amor más grande que dar su vida por aquellos a los que se ama" (Jn 15,13)...

Tales son estos gloriosos príncipes de la tierra y servidores del cielo donde hoy - después de largas privaciones "el hambre y la sed, el frío y la desnudez", de duras fatigassy peligros "de sus compatriotas, paganos y hermanos falsos" (2Co 11,26-27) - celebramos su muerte victoriosa. A tales hombres se aplica bien esta frase: "sus obras no caen en el olvido", porque no olvidaron la misericordia... Sí, a los misericodiosos "la suerte que les espera es espléndida, su herencia magnífica" (Sal.15, 6).



Isaac de Stella (¿-c. 1171)
monje cisterciense
Sermón 49, 1º para la fiesta de San Pedro y San Pablo; SC 339

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