En la historia de la Iglesia Católica se ha permitido que
cardenales, obispos y otras personas presenten preguntas concretas conocidas
como DUBIA (dudas, en latín) para recibir respuestas de parte del Santo Padre o
de un dicasterio competente. En la historia reciente de la Iglesia, desde el
final del Concilio Vaticano II, se han planteado dubia sobre una amplia
variedad de temas, incluyendo cuestiones relativas a la administración de los
sacramentos, las normas litúrgicas y la naturaleza vinculante de la enseñanza
moral.
¿Qué preguntas se envían?
La mayoría de las veces un dubium se envía a una de estas tres oficinas
vaticanas: el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Dicasterio para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos y, especialmente, el Dicasterio para
los Textos Legislativos, al cual se le pide interpretar el significado o la
aplicabilidad de un canon del Código de Derecho Canónico.
Con mayor frecuencia, los dubia los presentan los obispos, las conferencias
episcopales o las comunidades religiosas, pero cualquier católico puede
enviarlos, como ocurrió en 2021 cuando tres laicos alemanes de la Diócesis de
Essen presentaron un dubium a la entonces Congregación para la Doctrina de la
Fe preguntando si la Iglesia en Alemania se encuentra en un estado de cisma
como resultado del Camino Sinodal alemán.
¿Las respuestas se hacen públicas?
La mayoría de las respuestas a los dubia son proporcionadas por los
dicasterios de la Curia Romana, como el de Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, o el de Doctrina de la Fe, que son competentes en el tema
relacionado con las preguntas planteadas. Estas respuestas suelen conservarse y
publicarse en el Acta Apostolicae Sedis, la colección de documentos oficiales
del Papa y la Curia Romana.
Los dubia más recientes: el
Sínodo de la Sinodalidad y la Amoris laetitia
En vísperas de la apertura de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo
de los Obispos dedicada a la sinodalidad este 4 de octubre, cinco cardenales
—el estadounidense Burke, el guineano Sarah, el mexicano Sandoval, el alemán
Brandmüller y el chino Zen— le presentaron cinco dubia al Papa Francisco sobre
algunos asuntos que creen que serán abordados por la asamblea sinodal.
Estos se refieren a la revelación divina, la bendición de parejas del mismo
sexo, la dimensión constitutiva de la Iglesia, el sacerdocio femenino y el
perdón. A los cinco cardenales, el Papa les respondió de manera explicativa.
Insatisfechos con las respuestas del Pontífice, los cinco cardenales le enviaron
nuevamente, reformulados, los dubia al Santo Padre.
El mismo día, el 2 de octubre de 2023, en que se hicieron públicas los
dubia reformulados de los cinco cardenales, también se hizo pública la única
respuesta directa a los dubia sobre la exhortación apostólica postsinodal
Amoris laetitia. En septiembre de 2023, el prefecto del Dicasterio para la
Doctrina de la Fe, el todavía Mons. Víctor Manuel Fernández, respondió en
nombre del Papa a una serie de preguntas planteadas el pasado julio por el
Cardenal Dominik Duka, Arzobispo Emérito de Praga, sobre la administración de
la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar. El texto de las respuestas ha
sido publicado en el sitio web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
La respuesta del Papa Francisco a las
"dubia" planteadas por 5 cardenales
El Vaticano difundió este 2 de octubre el texto completo de la respuesta
que el Papa Francisco envió a las cinco dubia presentadas por cinco cardenales
en julio pasado sobre temas de doctrina y disciplina ante la celebración de la
asamblea general ordinaria del Sínodo de la Sinodalidad que comienza esta
semana.
El documento fue publicado en el sitio web del Vaticano en formato pdf y
contiene el pedido que el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe,
Cardenal Víctor Fernández, hizo al Santo Padre para divulgar esta comunicación,
el texto íntegro de las dubia presentadas y las respuestas completas del
Pontífice.
Queridos hermanos,
Si bien no siempre me parece prudente responder las preguntas dirigidas
directamente a mi persona, y sería imposible responderlas a todas, en este caso
me pareció adecuado hacerlo debido a la cercanía del Sínodo.
Pregunta
1
1. Dubium sobre la afirmación de que la Revelación Divina deba ser reinterpretada en
función de los cambios culturales y antropológicos en boga.
Reformulación: “¿Es posible que la
Iglesia enseñe hoy doctrinas contrarias a las que ha enseñado anteriormente en
materia de fe y de moral, ya sea por el Papa ex cathedra, ya sea en las
definiciones de un Concilio Ecuménico, ya sea en el magisterio universal
ordinario de los Obispos dispersos por el mundo (cf. Lumen gentium, 25)?”.
a) La respuesta depende del significado que ustedes den a la palabra
"reinterpretar". Si se entiende como "interpretar mejor" la
expresión es válida. En este sentido el Concilio Vaticano II afirmó que es
necesario que con la tarea de los exégetas —yo agrego de los teólogos—
"vaya madurando el juicio de la Iglesia" (Conc. Ecum. Vat. II, Const.
dogm. Dei Verbum, 12).
b) Por lo tanto, si bien es cierto que la divina Revelación es inmutable y
siempre vinculante, la Iglesia debe ser humilde y reconocer que ella nunca
agota su insondable riqueza y necesita crecer en su comprensión.
c) Por consiguiente madura también en la comprensión de lo que ella misma
ha afirmado en su Magisterio.
d) Los cambios culturales y los nuevos desafíos de la historia no modifican
la Revelación, pero sí pueden estimularnos a explicitar mejor algunos aspectos
de su desbordante riqueza que siempre ofrece más.
e) Es inevitable que esto pueda llevar a una mejor expresión de algunas
afirmaciones pasadas del Magisterio, y de hecho ha sucedido así a lo largo de
la historia.
f) Por otra parte, es cierto que el Magisterio no es superior a la Palabra
de Dios, pero también es verdad que tanto los textos de las Escrituras como los
testimonios de la Tradición necesitan una interpretación que permita distinguir
su substancia perenne de los condicionamientos culturales. Es evidente, por
ejemplo, en los textos bíblicos (como Éx 21,20-21) y en algunas intervenciones
magisteriales que toleraban la esclavitud (cf. Nicolás V, Bula Dum Diversas,
1452). No es un tema menor dada su íntima conexión con la verdad perenne de la
dignidad inalienable de la persona humana. Esos textos necesitan una
interpretación. Lo mismo vale para algunas consideraciones del Nuevo Testamento
sobre las mujeres (1 Cor 11,3-10; 1 Tim 2,11-14) y para otros textos de las
Escrituras y testimonios de la Tradición que hoy no pueden ser repetidos
materialmente.
g) Es importante destacar que lo que no puede cambiar es lo que ha sido
revelado "para la salvación de todos" (Conc. Ecum. Vat. II, Const.
dogm. Dei Verbum, 7). Por ello la Iglesia debe discernir constantemente entre
aquello que es esencial para la salvación y aquello que es secundario o está
conectado menos directamente con este objetivo. Al respecto me interesa
recordar lo que Santo Tomás de Aquino afirmaba: "cuanto más se desciende a
lo particular, tanto más aumenta la indeterminación" (Summa Theologiae
I-II, q. 94, art. 4).
h) Finalmente, una sola formulación de una verdad nunca podrá entenderse de
un modo adecuado si se la presenta solitaria, aislada del rico y armonioso
contexto de toda la Revelación. La "jerarquía de verdades" implica
también situar cada una de ellas en adecuada conexión con las verdades más
centrales y con la totalidad de la enseñanza de la Iglesia. Esto finalmente
puede dar lugar a distintos modos de exponer la misma doctrina, aunque "a
quienes sueñan con una doctrina monolítica defendida por todos sin matices,
esto puede parecerles una imperfecta dispersión. Pero la realidad es que esa
variedad ayuda a que se manifiesten y desarrollen mejor los diversos aspectos
de la inagotable riqueza del Evangelio" (Evangelii gaudium, 49). Cada
línea teológica tiene sus riesgos pero también sus oportunidades.
Pregunta 2
2. Dubium sobre la afirmación de que la práctica generalizada de bendecir las uniones
entre personas del mismo sexo concuerda con la Revelación y el Magisterio (CEC
2357).
Reformulación: “¿Es posible que en algunas circunstancias un pastor
pueda bendecir uniones entre personas homosexuales, sugiriendo así que el
comportamiento homosexual como tal no sería contrario a la ley de Dios y al
camino de la persona hacia Dios? Vinculada a esta dubia es necesario plantear
otra: ¿Sigue siendo válida la enseñanza sostenida por el magisterio ordinario
universal, según la cual todo acto sexual fuera del matrimonio, y en particular
los actos homosexuales, constituyen un pecado objetivamente grave contra la ley
de Dios, independientemente de las circunstancias en las que tenga lugar y de la intención con
la que se realice?”.
a) La Iglesia tiene una concepción muy clara sobre el matrimonio: una unión
exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente
abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama "matrimonio". Otras
formas de unión sólo lo realizan "de modo parcial y análogo" (Amoris
laetitia 292), por lo cual no pueden llamarse estrictamente "matrimonio".
b) No es una mera cuestión de nombres, sino que la realidad que denominamos
matrimonio tiene una constitución esencial única que exige un nombre exclusivo,
no aplicable a otras realidades. Sin duda es mucho más que un mero
"ideal".
c) Por esta razón la Iglesia evita todo tipo de rito o de sacramental que
pueda contradecir esta convicción y dar a entender que se reconoce como
matrimonio algo que no lo es.
d) No obstante, en el trato con las personas no hay que perder la caridad
pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes. La defensa
de la verdad objetiva no es la única expresión de esa caridad, que también está
hecha de amabilidad, de paciencia, de compresión, de ternura, de aliento. Por
consiguiente, no podemos constituirnos en jueces que sólo niegan, rechazan,
excluyen.
e) Por ello la prudencia pastoral debe discernir adecuadamente si hay
formas de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no
transmitan una concepción equivocada del matrimonio. Porque cuando se pide una
bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder
vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor.
f) Por otra parte, si bien hay situaciones que desde el punto de vista
objetivo no son moralmente aceptables, la misma caridad pastoral nos exige no
tratar sin más de "pecadores" a otras personas cuya culpabilidad o
responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la
imputabilidad subjetiva (cf. san Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia,
17).
g) Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte
de la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es
decir, no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o
cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial
procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos, ya que todo "aquello que
forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no
puede ser elevado a la categoría de una norma", porque esto "daría
lugar a una casuística insoportable" (Amoris laetitia 304). El Derecho
Canónico no debe ni puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las
Conferencias Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la
vida de la Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos.
Pregunta 3
3. Dubium sobre la afirmación de que la sinodalidad es una "dimensión
constitutiva de la Iglesia" (Const. ap. Episcopalis communio, 6), de modo
que la Iglesia sería sinodal por naturaleza.
Reformulación: “El Sínodo de los
Obispos que se celebrará en Roma, y que incluye sólo una escogida
representación de pastores y fieles, ¿ejercerá, en las cuestiones doctrinales o
pastorales sobre las que deberá expresarse, la Suprema Autoridad de la Iglesia,
que pertenece exclusivamente al Romano Pontífice y, una cum capite suo [junto
con su cabeza], al Colegio de los Obispos (cf. c. 336 C.I.C.)?”.
a) Si bien ustedes reconocen que la suprema y plena autoridad de la Iglesia
es ejercitada, sea por el Papa debido a su oficio, sea por el colegio de los
obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (cf. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. dogm. Lumen gentium, 22), sin embargo con estos dubia ustedes mismos
manifiestan su necesidad de participar, de opinar libremente y de colaborar, y
así están reclamando alguna forma de "sinodalidad" en el ejercicio de
mi ministerio.
b) La Iglesia es "misterio de comunión misionera", pero esta
comunión no es sólo afectiva o etérea, sino que necesariamente implica
participación real: que no sólo la jerarquía sino todo el Pueblo de Dios de
distintas maneras y en diversos niveles pueda hacer oír su voz y sentirse parte
en el camino de la Iglesia. En este sentido sí podemos decir que la
sinodalidad, como estilo y dinamismo, es una dimensión esencial de la vida de
la Iglesia. Sobre este punto ha dicho cosas muy bellas san Juan Pablo II en
Novo millennio ineunte.
c) Otra cosa es sacralizar o imponer una determinada metodología sinodal
que agrada a un grupo, convertirla en norma y cauce obligatorio para todos,
porque esto sólo llevaría a "congelar" el camino sinodal ignorando
las diversas características de las distintas Iglesias particulares y la
variada riqueza de la Iglesia universal.
Pregunta 4
4. Dubium sobre el apoyo de pastores y teólogos a la teoría de que "la teología
de la Iglesia ha cambiado" y, por tanto, la ordenación sacerdotal puede
conferirse a las mujeres.
Reformulación: “¿Podría la
Iglesia en el futuro tener la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a
las mujeres, contradiciendo así que la reserva exclusiva de este sacramento a
los varones bautizados pertenece a la sustancia misma del sacramento del Orden,
que la Iglesia no puede cambiar?”.
a) "El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial
difieren esencialmente" (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium,
10). No es conveniente sostener una diferencia de grado que implique considerar
al sacerdocio común de los fieles como algo de "segunda categoría" o
de menor valor ("un grado más bajo"). Ambas formas de sacerdocio se
iluminan y se sostienen mutuamente.
b) Cuando san Juan Pablo II enseñó que hay que afirmar "de modo
definitivo" la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las
mujeres, de ningún modo estaba menospreciando a las mujeres y otorgando un
poder supremo a los varones. San Juan Pablo II también afirmó otras cosas. Por
ejemplo, que cuando hablamos de la potestad sacerdotal "nos encontramos en
el ámbito de la función, no de la dignidad ni de la santidad" (san Juan
Pablo II, Christifideles laici, 51). Son palabras que no hemos acogido
suficientemente. También sostuvo claramente que si bien sólo el sacerdote
preside la Eucaristía, las tareas "no dan lugar a la superioridad de los
unos sobre los otros" (san Juan Pablo II, Christifideles laici, nota 190;
cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Inter Insigniores, VI).
Igualmente afirmó que si la función sacerdotal es "jerárquica", no
debe entenderse como una forma de dominio, sino que "está totalmente
ordenada a la santidad de los miembros de Cristo" (san Juan Pablo II,
Mulieris dignitatem, 27). Si esto no se comprende y no se sacan las
consecuencias prácticas de estas distinciones, será difícil aceptar que el
sacerdocio esté reservado sólo a los varones y no podremos reconocer los derechos
de las mujeres o la necesidad de que participen, de diversas maneras, en la
conducción de la Iglesia.
c) Por otra parte, para ser rigurosos, reconozcamos que aún no se ha
desarrollado exhaustivamente una doctrina clara y autoritativa acerca de la
naturaleza exacta de una "declaración definitiva". No es una
definición dogmática, y sin embargo debe ser acatada por todos. Nadie puede
contradecirla públicamente y sin embargo puede ser objeto de estudio, como es
el caso de la validez de las ordenaciones en la Comunión anglicana.
Pregunta 5
5. Dubium sobre la afirmación "el perdón es un derecho humano" y la
insistencia del Santo Padre en el deber de absolver a todos y siempre, de modo
que el arrepentimiento no sería una condición necesaria para la absolución
sacramental.
Reformulación: ¿Puede recibir
válidamente la absolución sacramental un penitente que, aun admitiendo un
pecado, se niega a manifestar, de cualquier modo, la intención de no volver a
cometerlo?”.
a) El arrepentimiento es necesario para la validez de la absolución
sacramental, e implica el propósito de no pecar. Pero aquí no hay matemáticas y
una vez más debo recordar que el confesionario no es una aduana. No somos
dueños, sino humildes administradores de los Sacramentos que alimentan a los
fieles, porque estos regalos del Señor, más que reliquias a custodiar, son
ayudas del Espíritu Santo para la vida de las personas.
b) Hay muchas maneras de expresar el arrepentimiento. Frecuentemente, en
las personas que tienen una autoestima muy herida, declararse culpables es una
tortura cruel, pero el sólo hecho de acercarse a la confesión es una expresión
simbólica de arrepentimiento y de búsqueda de la ayuda divina.
c) Quiero recordar también que "a veces nos cuesta mucho dar lugar en
la pastoral al amor incondicional de Dios" (Amoris laetitia 311), pero hay
que aprenderlo. Siguiendo a san Juan Pablo II, sostengo que no debemos exigir a
los fieles propósitos de enmienda demasiado precisos y seguros, que en el fondo
terminan siendo abstractos o incluso ególatras, sino que aun la previsibilidad
de una nueva caída "no prejuzga la autenticidad del propósito" (san
Juan Pablo II, Carta al Card. William W. Baum y a los participantes del curso
anual de la Penitenciaría Apostólica, 22 marzo 1996, 5).
d) Por último, debe quedar claro que todas las condiciones que
habitualmente se ponen en la confesión, generalmente no son aplicables cuando
la persona se encuentra en una situación de agonía, o con sus capacidades
mentales y psíquicas muy limitadas.
Francisco
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