Es cierto que normalmente Dios toma a las comunidades y a los individuos donde están. Si una comunidad se acerca a él con consciencia y esperanzas reducidas, por lo regular él las trata a nivel de su apertura limitada. Sin embargo, hay un peligro real en poner demasiado énfasis en las disposiciones subjetivas como factores determinantes de lo que la Iglesia local recibe y experimenta. Junto a la afirmación de que las disposiciones subjetivas afectan lo que uno da y lo que uno recibe, hay otra afirmación que nos asegura que el Espíritu de Dios no depende radicalmente de las disposiciones subjetivas de las comunidades ni de los individuos. Aunque lo normal es que el Espíritu trate a las comunidades y a los individuos de acuerdo con su nivel de desarrollo, sin embargo, él no está obligado en ningún sentido a hacerlo así. El Espíritu es libre y soberano. Sopla donde, cuando y como quiere. El Espíritu puede dar a comunidades o individuos, dones para los que no están preparados ni abiertos porque no son conscientes de ellos. El Espíritu tiene y mantiene siempre la iniciativa en cada momento de la vida de la comunidad. Este principio de la libertad radical el Espíritu no elimina nuestra afirmación anterior: que lo normal sea que el Espíritu tome a las comunidades y a los individuos en el punto donde estén y que las disposiciones subjetivas afecten en algún sentido la experiencia, afecten lo que las comunidades e individuos traen a la celebración de la iniciación y lo que ahí reciben.
Teología y Pastoral de la RCC
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